DGI

Resolución General N° 2788/1988

ASUNTO

1.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

1.1. Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Febrero de 1988.

1.2. Donaciones. Febrero de 1988.

1.3. Resolución General N° 2.651, artículo 7°, párrafo tercero, inciso a). Actualización anual de importe. Período fiscal 1987.

1.4. Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651. Febrero de 1988.

1.5. Artículo 25. Actualización anual de importes. Período fiscal 1987.

1.6. Artículo 24 de la ley. Importes mensuales correspondientes al año 1987.

Fecha de emisión: 28/01/1988

B.O.: 29/01/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los importes y coeficientes que en cada caso resulte necesario aplicar.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

1.1. Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y 'viajantes de comercio. Régimen de la RG N° 2.169 y sus modificaciones.


ARTICULO 1°.- A los fines previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, podrán computarse durante el transcurso del mes de febrero de 1988, hasta las sumas que se indican a continuación:

ZONA DE TRABAJO

POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA

CON AUTO
PROPIO A

SIN AUTO
PROPIO A

1) Capital Federal

2) Capital Federal y Gran Buenos Aires

3) Interior del País en general:

a) Hasta 50 Km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 Km. de la residencia

4) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:

a) Hasta 50 Km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia

f) Más de 500 Km. de la residencia

16

24

 

16

24

54

60

65

 

 

16

24

55

60

66

66

9

17

 

9

17

47

54

58

 

 

9

17

48

55

59

60

 


1.2. Donaciones.


ART. 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución General N° 1.965 con aplicación para el mes de febrero de 1988, en la siguiente forma:

"ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de QUINIENTOS TREINTA AUSTRALES (1. 530.-).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de CIENTO SETENTA AUSTRALES (A 170.-).

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones, los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este artículo no podrá superar la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO AUSTRALES (A 848.-) anuales por contribuyente".


1.3. Agentes de Retención. Resolución General N° 2.651, artículo 7°, párrafo tercero, inciso a). Beneficiarios exceptuados.


ART. 3°.- Fíjase en SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 67.594.-) el importe establecido en el inciso a), párrafo tercero del artículo 7° de la Resolución General N° 2.651 -ganancias netas anuales que deberán igualarse o superarse para que corresponda la presentación del formulario N° 295/Continuación-, por el Período Fiscal 1987.


1.4. Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651.


ART. 4°.- A los fines dispuestos por la Resolución General N° 2.651 fíjanse los importes de las deducciones, tramos de escala de impuesto y coeficientes computables en el procedimiento utilizado para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso- del mes de febrero de 1988.

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1 artículo 10).

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO A FEBRERO DE 1988 A

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)

B) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc.b).

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 1988 para que se permita su deducción: A 1.878.-

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas

C) Deducción especial (art. 23, inc. c).

D) Primas de seguros (art. 81, inc. b).

E) Gastos de sepelios (art. 22).

1.878

 

 

 

938

470

470

2.346

391

391

 

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - ACUMULADOS A FEBRERO DE 1988

GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA

PAGARAN

De más de A

A á

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

1.210

3.620

7.240

12.070

18.102

25.342

33.792

43.444

54.304

1.210

3.620

7.240

12.070

18.102

25.342

33.792

43.444

54.304

en adelante

---

121

458

1.110

2.173

3.741

5.9713

8.786

12.454

17.015

10

14

18

22

26

30

34

38

42

45

0

1.210

3.620

7.240

12.070

18.102

25.342

33.792

43.444

54.304

b) Retenciones calculadas en función de ganancias netas proyectadas en el período fiscal (punto 2, artículo 10).

CONCEPTO

IMPORTES PROYECTADOS PERIODO FISCAL 1988 A

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)

B) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc.b).

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 1988 para que se permita su deducción: A 2.930.-

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas

C) Deducción especial (art. 23, inc. c).

D) Primas de seguros (art. 81, inc. b).

E) Gastos de sepelios (art. 22).

11.268

 

 

 

5.628

2.820

2.820

14.076

2.371

2.371

 

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - PROYECCION PERIODO FISCAL 1988

GANANCIA NETA IMPONIBLE ANUAL

PAGARAN

De más de A

A A

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

7.260

21.720

43.440

72.420

108.612

152.052

202.752

260.664

325.824

7.260

21.720

43.440

72.420

108.612

152.052

202.752

260.664

325.824

en adelante

- - -

726

2.750

6.660

13.036

22.446

35.478

52.716

74.723

102.090

10

14

18

22

26

30

34

38

42

45

0

7.260

21.720

43.440

72.420

108.612

152.052

202.752

260.664

325.824

c) Retenciones calculadas en función de la ganancia neta del mes que se liquida y las ganancias netas percibidas en los once (11) meses anteriores al mes liquidado (punto 3, artículo 10).

Los importes y tramos de escala a que se refieren los puntos 3.2. y 3.3. del artículo 10 son los consignados en el inciso b) del presente artículo.

Coeficientes de actualización previstos por el punto 3.1, a) del artículo 10.

GANANCIAS PERCIBIDAS EN EL PERIODO FISCAL 1987

COEFICIENTE DE ACTUALIZACION

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

2,67

2,50

2,32

2,28

2,17

2,03

1,86

1,62

1,39

1,07

 


ART. 5°.- A los efectos dispuestos por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se informan los siguientes importes con aplicación para el mes que se indica, correspondientes al período fiscal 1988.

MES

GANANCIAS NO IMPONIBLES A

CARGAS DE FAMILIA

DEDUCCION ESPECIAL A

Cónyuge A

Hijo A

Otras Cargas A

Febrero

939

469

235

235

1.173

 


1.5. Artículo 25 -Actualización anual de importes. Período Fiscal 1987.


ART. 6°.- A efectos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se actualizan para el Período Fiscal 1987, los importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 22, 23 y 81 inciso b) de dicha ley, y los tramos de la escala contenida en el artículo 90 de la misma, conforme se establece seguidamente:

A) Gastos de sepelios (artículo 22 de la ley) …………. A 1.461

B) Ganancias no imponibles (artículo 23, inciso a) de la ley) ………….. A 6.936
C) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b) de la ley):

1. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo para que se permita su deducción …. A 6.936

2. Cónyuge ………. A 3.466

3. Hijo o hija o hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo …. A 1.734

4. Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo); por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro; por la suegra; por cada yerno y nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo …. A 1.734

D) Deducción especial (artículo 23, inc. c) de la ley) ……… A 8.669

E) Primas de seguros (artículo 81, inc. b) de la ley) …….. A 1.461

F) Escala de impuesto (artículo 90 de la ley):

GANANCIA NETA IMPONIBLE

PAGARAN

De más de A

A A

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

4.457

13.371

26.742

44.570

66.855

93.597

124.796

160.452

200.565

4.457

13.371

26.742

44.570

66.855

93.597

124.796

160.452

200.565

en adelante

- - -

446

1.694

4.101

8.023

13.817

21.840

32.448

45.997

62.844

10

14

18

22

26

30

34

38

42

45

0

4.457

13.371

26.742

44.570

66.855

93.597

124.796

160.452

200.565

 


1.6. Artículo 24 de la ley. Importes mensuales año 1987.


ART. 7°.- A los efectos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se informan los siguientes importes, correspondientes al período fiscal 1987.

A) Nacimientos, casamientos, etc.

MES

CONYUGE A

HIJOS Y OTRAS CARGAS A

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

3.466

3.290

3.102

2.900

2.694

2.478

2.247

1.994

1.705

1.368

928

469

1.734

1.646

1.552

1.451

1.348

1.240

1.125

999

854

685

465

235

B) Fallecimiento, mayoría de edad, etc.

MES

CONYUGE A

HIJOS Y OTRAS CARGAS A

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

176

364

566

772

988

1.219

1.472

1.761

2.098

2.538

2.997

3.466

88

182

283

386

494

609

735

880

1.049

1.269

1.499

1.734

 


ART. 8°.— Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |