Texto vigente según Resolución General Nº 3278/1990 DGI
ART. 5º - A los fines establecidos por el artículo anterior, los sujetos deberán presentar una nota en la que se indicarán los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres o denominactón social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.).
3. Importe total de los ingresos brutos operativos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a aquél en que se formalice formalice lala solicit solicitud, o, en su caso, en el curso de los tres primeros mese contados a partir del inicio de actividades.
4. Detalle informativo de la situación contemplada por el inciso a) del tercer párrafo del articulo 4º.
5. Firma del titular, presidente, gerente, u otra persona debidamente autorizada, precedida de la förmula indicada en el articulo 28, in fine, del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Lo requerido por el punto 3. deberá estar certificado por contador público, con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encuentre matriculado.
Dicha presentación corresponderá realizarse ante la dependencia de este Organismo en lacual se encuentre inscriptos o,o, de corresponder corresponder ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
Texto original según Resolución General Nº 2793/1988 DGI
Art. 5° - A los fines previstos en el primer párrafo del artículo anterior, los sujetos deberán presentar nota en la que se consignarán los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres o denominación social y domicilio.
3. Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias o, en su caso, clave única de identificación tributario.
4. Importe total de los ingresos brutos operativos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a aquel en que se formalice la solicitud.
5. Firma del titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada precedida, de la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentarlo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Lo requerido en el punto 4. deberá ser certificado por Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encuentre matriculado.
Dicha presentación corresponderá ser realizada ante la dependencia de este organismo en la cual los sujetos se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias o, en su caso, ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, de tratarse de contribuyentes bajo jurisdicción de la misma.