Anexo I
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2" y al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balance en forma comercial.
2. Requerimientos de "hardware" y "software".
2.1. PC con Procesador de 500 MHz o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).
2.5. "Windows 98" o NT o superior.
2.6. Instalación previa del "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
La confección del formulario de declaración jurada Nº 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
La aplicación estructura el trabajo en dos etapas: "Datos de la Declaración Jurada" y "Resultado".
Datos de la Declaración Jurada:
Comprende todas las pantallas y cuadros de ingreso de los datos necesarios para que el sistema efectúe todas las validaciones, cálculos, traslados de importes y posteriormente muestre la declaración jurada resultante.
Resultado:
El sistema muestra en forma progresiva, a través de distintos cuadros, los datos procesados de acuerdo con el esquema general de liquidación. Finaliza con la determinación del impuesto, el saldo resultante y, de corresponder, la forma de ingreso.
- Fuente argentina/extranjera:
De acuerdo con la ley del gravamen se efectúa un tratamiento separado de los resultados —conforme a la norma vigente—, según la fuente que los originó.
- Empresas promovidas:
Para este tipo de empresas el sistema prevé la carga de información relacionada con cada proyecto promovido, a partir del resultado contable.
Los ajustes, el cómputo de quebrantos anteriores, la determinación del resultado impositivo, la determinación del impuesto y los beneficios promocionales, se efectúan en forma independiente para cada proyecto.
- Quebrantos específicos:
A partir de los datos de ingreso se determinan los quebrantos por venta de acciones y por instrumentos y/o contratos derivados, por operaciones del ejercicio que no encuadren dentro de las definidas como de cobertura por el último párrafo del Artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias. Para ambos casos, el sistema permite conocer la utilidad específica, a partir de la cual se computarán los quebrantos anteriores que reconocen el mismo origen.
Al final de esta pantalla el sistema permite realizar el cómputo como crédito del impuesto, de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción o, en su caso, ingresados por cuenta propia en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, en la declaración jurada anual.
Asimismo, se incluye en la impresión del formulario de declaración jurada N° 713, una marca identificatoria para las declaraciones juradas confeccionadas por sujetos exentos del impuesto.
4. Novedades de esta versión
Se incorporan en la pantalla "Declaración Jurada", nuevos campos con el detalle de operaciones amparadas en convenios de doble imposición internacional, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos convenios.
Dentro del Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.476 - Título III.
En la pantalla "Saldo de Impuesto", se incluyó un campo para identificar si por las rentas/bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de impuestos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago.
Por otra parte, en la pantalla "Saldo de Impuesto" se optimizó la carga de las Retenciones y Percepciones.
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NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.