Art. 3° - El ofrecimiento de las garantías deberá realizarse dentro del plazo de sesenta (60) días de realizada la correspondiente inversión que da lugar el beneficio de diferimiento.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, deberá presentarse nota en la que se consignará:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres o denominación social y domicilio.
3. Número de inscripción en el impuesto a las ganancias o, en su caso, clave única de Identificación Tributarla.
4. Tipo de resguardo que se propone.
5. De corresponder:
- los datos necesarios para la individualización y ubicación de los bienes que resultarán hipotecados o prendados, el monto por el cual los mismos se hallan asegurados y las fechas de vencimiento de las respectivas pólizas,
- denominación de la sociedad emisora de acciones a caucionar, cantidad y valor unitario de las mismas al último día del penúltimo mes anterior al de la presentación. Para la determinación de dicho valor unitario se aplicarán las normas del inciso f) del artículo 5° de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986 o, en su caso, las del inciso c) del artículo 6° de la Ley de Impuesto sobre Patrimonio Neto, texto ordenado en 1986.
Asimismo, a la precitada nota deberá acompañarse:
a) Copia autenticada de cada uno de los contratos o de los compromisos irrevocables de suscripción celebrados con la respectiva empresa. En caso de no haberse formalizado aquéllos por instrumentos, deberán especificarte las condiciones pactadas y acompañarse la documentación probatoria que existiera.
b) Documentación probatoria del aporte efectuado. A estos efectos los inversionistas deberán efectuar en alguna de las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre de la empresa receptora de la inversión, el depósito de las sumas que destinen a la integración de las acciones suscriptas o a las aportaciones directas de capital, debiendo acompañar a la documentación referida, fotocopia de la respectiva boleta de depósito debidamente intervenida por la entidad depositaria. Si se tratara de integraciones en especie cuando resultaran admisibles a efectos del diferimiento, deberá presentarse prueba fehaciente de la transferencia de los bienes aportados y de su valor.
c) Los elementos que para cada caso se indican en los artículos siguientes.
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