ART. 19.- A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, actualízanse los tramos de la escala contenida en el artículo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 inciso f), 62 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de Marzo de 1988, conforme se indica seguidamente:
a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:
BASE IMPONIBLE
|
Más de A
|
Hasta A
|
Alícuota o/oo
|
-.-
35.942
44.928
53.913
62.899
71.884
|
35.942
44.928
53.913
62.899
71.884
-.-
|
7,5
10,0
12,5
15,0
20,0
25,0
|
b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de DOCE AUSTRALES (A 12.-).
c) Artículo 58, inciso f): actos instrumentados exentos:
1) Actos cuyo valor no exceda de NOVENTA Y CINCO AUSTRALES (A 95.-).
2) Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de DIEZ AUSTRALES (A 10.-).
d) Artículo 62, inciso f): Sumas que las empresas debiten o acrediten a sus empleados en concepto de depósitos o préstamos, por los saldos individuales que no superen determinada suma: el importe de UN MIL TRESCIENTOS UN AUSTRALES (A 1.301.-).
e) Artículo 69: Multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de NOVENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 99.-) y NOVECIENTOS NOVENTA AUSTRALES (A 990.-).
f) Artículo 70: Multas por infracciones formales: los importes de NOVENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 99.—) y NOVECIENTOS NOVENTA AUSTRALES (A 990.—).
g) Artículo 93: Importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de CUATRO AUSTRALES (A 4.—).
h) Artículo 101: Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS AUSTRALES (A 9.896.—).