CONSIDERANDO
Que en la mencionada resolución general se dispuso mantener la validez de las exclusiones oportunamente otorgadas, con vencimientos posteriores al 1 de octubre de 1997, a cuyo efecto y conforme a lo previsto en su artículo 17, se informó la nómina de los responsables alcanzados, mediante la Resolución General Nro 25.
Que la Resolución General Nro 17 posibilita presentar solicitudes de exclusión en el mes de octubre de 1997, teniendo vigencia la exclusión que se disponga, entre los días 1 de diciembre de 1997 y 28 de febrero de 1998.
Que en virtud de la vigencia precedentemente señalada, corresponde considerar las situaciones que eventualmente pueden generarse, respecto de aquellos responsables cuyas exclusiones otorgadas carecerán de validez en el lapso comprendido entre la fecha de publicación oficial de la Resolución General Nro 17 y el 29 de noviembre de 1997.
Que en tal sentido, se entiende razonable extender, con carácter de excepción, la validez de las precitadas exclusiones, de manera tal de mantener la continuidad respecto de las mismas en el período de transición que operativamente demanda la aplicación del nuevo sistema instrumentado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7mo del Decreto Nro 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,