CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.619 aprobó el procedimiento de registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).
Que dicha resolución general prevé que este sistema informático se aplicará en forma progresiva, resultando alcanzadas en su primera etapa las operaciones de importación y exportación entre la República Argentina y las Repúblicas de Paraguay o de Chile.
Que a efectos de extender la utilización obligatoria del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) a otras operaciones del comercio exterior -incluyendo aquellas que involucren mercaderías acondicionadas en contenedor-, corresponde adecuar la norma en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,