CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.794 se estableció un régimen de garantías con la finalidad de resguardar el crédito fiscal cuando se efectúe el diferimiento de impuestos.
Que en tal sentido esta Dirección General considera oportuno instrumentar un régimen complementario que, sin desvirtuar los objetivos y la finalidad del sistema de garantías previsto por la precitada norma, posibilite a los contribuyentes y responsables la utilización del aludido beneficio fiscal.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,