CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,