DGI

Resolución General N° 2847/1988

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Diferimiento de impuestos. Régimen de garantías. Resolución General N° 2.794. Artículo 16. Plazo especial para constitución de garantías.

Fecha de emisión: 24/05/1988

B.O.: 31/05/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Resolución General N° 2.794 fijó el plazo dentro del cual los inversionistas que no hubieran cancelado las obligaciones comprendidas en diferimientos impositivos, debían constituir una garantía de acuerdo con el procedimiento reglado por la precitada norma.

Que a efectos de posibilitar a los aludidos sujetos la normal observancia de la precitada obligación, se considera conveniente disponer, con carácter de excepción, la ampliación del plazo oportunamente determinado.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La obligación establecida por el artículo 16 de la Resolución General N° 2.794, podrá ser cumplimentada, por esta única vez, hasta el día 25 de Julio de 1988, inclusive.


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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