ARTICULO 2° - A los fines previstos en el artículo anterior, los sujetos mencionados en el mismo, deberán subsanar las situaciones que hubieran dado origen a la no remisión de la correspondiente libreta, presentándose en la dependencia de este Organismo que para cada caso se indica seguidamente:
1.- De tratarse de sujetos inscriptos ante las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16 y Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: en Teniente General Juan Domingo Perón 867, planta baja, Capital Federal.
2. De tratarse de los demás sujetos inscriptos: en la dependencia ante la cual se encuentren inscriptos.