Texto según Resolución General Nº 2960/1989 DGI
ARTICULO 4° - Quedan excluidas de la obligación dispuesta en el artículo 1° las empresas proveedoras:
a) Beneficiadas por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado. Dicha exclusión alcanza exclusivamente al porcentaje de liberación o diferimiento que pudiera corresponder, de acuerdo con el régimen promocional que resulte de aplicación; con relación al importe no liberado o no diferido deberá observarse el procedimiento reglado por esta Resolución General.
Las empresas benefíciadas deberán solicitar a este Organismo la extensión de un certificado que indique el porcentaje de liberación y la vigencia del respectivo beneficio. Dicha obligación se formalizará ante la dependencia que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5°, mediante presentación de nota y copia de la constancia que acredite el cumplimiento de lo establecido por la Resolución General N° 2.758.
Dentro del plazo de (5) días de realizada la aludida presentación, la dependencia extenderá un certificado que revestirá carácter provisorio y será válido hasta el día 31 de marzo de 1989, inclusive, o hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial del definitivo, la que fuere anterior, el que será entregado al peticionario con posterioridad a dicha publicación.
Las mencionadas empresas quedan obligadas a entregar al comprador el aludido certificado, provisorio o, en su caso, definitivo, dentro del término de dos (2) días corridos de recepcionado.
b) Inscriptas en el "Registro de Exportadores", previsto por la Resolución General N° 2.667 y que se encuentren comprendidas en los regímenes de las Resoluciones Generales N° 2.765 y sus modificaciones. La precitada condición se acreditará mediante constancia que extenderá la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
c) Enumeradas taxativamente en el Anexo a que alude el artículo 1° del Decreto N° 2.058/87, inscriptas en el impuesto al valor agregado.
d) Las compradoras de cueros salados comprendidas en el régimen establecido por la Resolución General N° 2.736.
e) Inscriptas en el Registro Especial creado por el artículo 5°.
f) De las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, respecto de las operaciones realizadas con dichas entidades.
Texto según Resolución General Nº 2891/1988 DGI
ARTICULO 4° - Quedan excluidas de la obligación dispuesta en el artículo 1° las empresas proveedoras:
a) Beneficiadas por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado. Dicha exclusión alcanza exclusivamente al porcentaje de liberación o diferimiento que pudiera corresponder, de acuerdo con el régimen promocional que resulte de aplicación; con relación al importe no liberado o no diferido deberá observarse el procedimiento reglado por esta Resolución General.
Las empresas benefíciadas deberán solicitar a este Organismo la extensión de un certificado que indique el porcentaje de liberación y la vigencia del respectivo beneficio. Dicha obligación se formalizará ante la dependencia que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5°, mediante presentación de nota y copia de la constancia que acredite el cumplimiento de lo establecido por la Resolución General N° 2.758.
Dentro del plazo de (5) días de realizada la aludida presentación, la dependencia extenderá un certificado que revestirá carácter provisorio y será válido hasta el día 31 de diciembre de 1988, inclusive, o hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial del definitivo, la que fuere anterior, el que será entregado al peticionario con posterioridad a dicha publicación.
Las mencionadas empresas quedan obligadas a entregar al comprador el aludido certificado, provisorio o, en su caso, definitivo, dentro del término de dos (2) días corridos de recepcionado.
b) Inscriptas en el "Registro de Exportadores", previsto por la Resolución General N° 2.667 y que se encuentren comprendidas en los regímenes de las Resoluciones Generales N° 2.765 y sus modificaciones. La precitada condición se acreditará mediante constancia que extenderá la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
c) Enumeradas taxativamente en el Anexo a que alude el artículo 1° del Decreto N° 2.058/87, inscriptas en el impuesto al valor agregado.
d) Las compradoras de cueros salados comprendidas en el régimen establecido por la Resolución General N° 2.736.
e) Inscriptas en el Registro Especial creado por el artículo 5°.
f) De las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, respecto de las operaciones realizadas con dichas entidades.
Texto según Resolución General Nº 2884/1988 DGI
ARTICULO 4° - Quedan excluidas de la obligación dispuesta en el artículo 1° las empresas proveedoras:
a) Beneficiadas por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado. Dicha exclusión alcanza exclusivamente al porcentaje de liberación o diferimiento que pudiera corresponder, de acuerdo con el régimen promocional que resulte de aplicación; con relación al importe no liberado o no diferido deberá considerarse el procedimiento reglado por esta Resolución General.
A dicho fin las mencionadas empresas deberán entregar al comprador un certificado extendido por este Organismo, que indique el porcentaje de liberación y la vigencia del correspondiente beneficio fiscal.
b) Inscriptas en el "Registro de Exportadores", previsto por la Resolución General N° 2.667 y que se encuentren comprendidas en los regímenes de las Resoluciones Generales N° 2.765 y sus modificaciones. La precitada condición se acreditará mediante constancia que extenderá la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
c) Enumeradas taxativamente en el Anexo a que alude el artículo 1° del Decreto N° 2.058/87, inscriptas en el impuesto al valor agregado.
d) Las compradoras de cueros salados comprendidas en el régimen establecido por la Resolución General N° 2.736.
e) Inscriptas en el Registro Especial creado por el artículo 5°.
f) De las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, respecto de las operaciones realizadas con dichas entidades.
Texto original según Resolución General Nº 2865/1988 DGI
Art. 4° - Quedan excluidas de la obligación dispuesta en el artículo 1° las empresas proveedoras:
a) Beneficiadas por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado. Dicha exclusión alcanza exclusivamente al porcentaje de liberación o diferimiento que pudiera corresponder, de acuerdo con el régimen promocional que resulte de aplicación; con relación al importe no liberado o no diferido deberá considerarse el procedimiento reglado por esta Resolución General.
A dicho fin las mencionadas empresas deberán entregar al comprador un certificado extendido por este Organismo, que indique el porcentaje de liberación y la vigencia del correspondiente beneficio fiscal.
b) Inscriptas en el "Registro de Exportadores", previsto por la Resolución General N° 2.667 y que se encuentren comprendidas en los regímenes de las Resoluciones Generales N° 2.765 y sus modificaciones.
La precitada condición se acreditará mediante constancia que extenderá la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
c) Enumeradas taxativamente en el Anexo a que alude el artículo 1° del Decreto N° 2.058/87, inscriptas en el impuesto al valor agregado.
d) Las compradoras de cueros salados comprendidas en el régimen establecido por la Resolución General N° 2.736.
e) Inscriptas en el Registro Especial creado por el artículo 5°