DGI

Resolución General N° 2873/1988

ASUNTO

REGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO. Ley N° 23.549, Título I. Período anual 1988. Resolución General N° 2.789 y sus modificaciones. Resoluciones Generales Nros. 2.815 y 2.825. Coeficiente aplicable. Agosto de 1988.

Fecha de emisión: 27/07/1988

B.O.: 02/08/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por el artículo 10, párrafo segundo, de la Resolución General N° 2.789 y sus modificaciones, y lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815, y en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825, y

CONSIDERANDO

Que resulta procedente establecer el coeficiente aplicable para efectuar el cálculo del importe de la quinta fracción correspondiente al régimen especial de ingreso de pagos mensuales previsto por la Resolución General N° 2.789 y sus modificaciones.

Que asimismo, debe fijarse el coeficiente utilizable para efectuar el cálculo del pago correspondiente al mes de agosto de 1988, por retenciones efectuadas en concepto de ahorro obligatorio, previsto por las Resoluciones Generales Nros. 2.815 y 2.825.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en el artículo 28 de la Ley N° 23.549,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos por el artículo 10, segundo párrafo, de la Resolución General N° 2.789 y sus modificaciones, corresponderá aplicar el coeficiente 2,0471 para efectuar el cálculo del quinto pago mensual, del régimen especial de ingreso establecido por la precitada norma, cuyo vencimiento ha de operarse en el mes de agosto de 1988.


ART. 2°.- A los efectos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815, y en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825, el coeficiente correspondiente al mes de agosto de 1988, que deben considerar los agentes de retención es: 2,0471.


ART. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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