CONSIDERANDO
Que resulta procedente establecer el coeficiente aplicable para efectuar el cálculo del importe de la quinta fracción correspondiente al régimen especial de ingreso de pagos mensuales previsto por la Resolución General N° 2.789 y sus modificaciones.
Que asimismo, debe fijarse el coeficiente utilizable para efectuar el cálculo del pago correspondiente al mes de agosto de 1988, por retenciones efectuadas en concepto de ahorro obligatorio, previsto por las Resoluciones Generales Nros. 2.815 y 2.825.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en el artículo 28 de la Ley N° 23.549,