CONSIDERANDO
Que a los fines de perfeccionar la aplicación del precitado régimen y no distorsionar el objetivo perseguido por el mismo, resulta conveniente incorporar al mismo las locaciones de obra y/o de servicios que tengan lugar con relación a los cueros destinados a operaciones de exportación.
Que, en orden a lo expuesto, se hace necesario precisar que los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse por las aludidas locaciones, serán los establecidos por las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 2.736.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,