DGI

Resolución General N° 2882/1988

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Exportadores. Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones. Normas complementarias.

Fecha de emisión: 19/08/1988

B.O.: 30/08/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen establecido por la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que atendiendo a razones de administración tributaria se considera aconsejable instrumentar un régimen informativo, con carácter permanente, respecto de las operaciones de exportación realizadas por los sujetos comprendidos en la precitada norma.

Que en tal sentido y a efectos de la consecución del referido objetivo se entiende operativamente conveniente relacionar el suministro de la referida información con la obligación establecida por los artículos 12 y 13 de la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones, relativa a la inscripción y su renovación en el "Registro de Exportadores" previsto por dichas disposiciones.

Que, en ordena lo expresado, y con la finalidad de disponer de datos actualizados, resulta oportuno establecer el cumplimiento de la aludida obligación informativa, para aquellos sujetos que ya hubieran formalizado su inscripción o, en su caso, efectuaren la renovación de la misma en el referido Registro.

Que, en consecuencia, corresponde precisar los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán observarse para el cumplimiento del tratado régimen informativo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistema y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Los exportadores comprendidos en el régimen establecido por la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones, quedan obligados a informar a esta Dirección General en oportunidad de renovar la inscripción en el "Registro de Exportadores" previsto por el artículo 12 de la precitada norma, el monto de las operaciones de exportación que hubieran sido realizadas en cada uno de los meses del ejercicio comercial o, en su caso, del alio calendario, inmediato anterior a la referida re novación.

La precitada obligación deberá también ser cumplida por los aludidos sujetos cuando efectúen la inscripción dispuesta por el artículo 12 de la citada Resolución General. En este caso la información a suministrar estará referida a las operaciones realizadas en cada uno de los meses del último ejercicio comercial cerrado o, en su caso, en el año calendario inmediato anterior al momento en que se realice la referida inscripción. De no existir un ejercicio comercial cerrado, corresponderá considerar las operaciones efectuadas hasta el mes inmediato anterior a aquél en el cual se formalice la pertinente inscripción.


ARTICULO 2° - La obligación establecida por el artículo anterior se cumplimentará mediante presentación de nota por duplicado, con carácter de declaración jurada, conjuntamente con los formularios de declaración jurada N° 358 y 358/A o, en su caso, 358/B.

La mencionada nota deberá ajustarse a las condiciones y formas del modelo que se indica en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución General.


ARTICULO 3° - A efectos de establecer el valor en australes de las operaciones que se informen, corresponderá considerar el valor FOB, FOR o FOT, de las mismas, que resulte de aplicar la cotización -tipo comprador para operaciones comerciales- correspondientes a la divisa que se trate, suministrada por el Banco de la Nación Argentina al ultimo día hábil del mes en que tuvo lugar la respectiva operación.


ARTICULO 4° - Los exportadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución General, se encuentren inscriptos en el "Registro de Exportadores" creado por la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones, deberán cumplimentar la obligación dispuesta por el artículo 1° dentro del plazo de treinta (30) días corridos siguientes a la mencionada fecha o conjuntamente con la solicitud de devolución o transferencia que, de acuerdo con la aludida norma, fuera interpuesta con anterioridad al vencimiento del referido plazo.

La correspondiente presentación deberá formalizarse en la dependencia de este Organismo que resulte procedente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones y deberá ajustarse a lo previsto por los artículos anteriores.


ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo

Lugar y fecha,

Señor Jefe de..................(1)

Dirección General Impositiva

S/D.

De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución General N° 2.882, y en mi carácter de .......................(2) de la empresa .....................................(3), con domicilio fiscal en............................... ...............e Inscripta en el impuesto al valor agregado bajo el N° .............................................(4), declaro bajo juramento, que las operaciones de exportación realizadas en cada uno de los meses del ....................(5), han sido las que se indican en el siguiente detalle: (6)

MES DOC. ADUANERA NUMERO VALOR FOB/FOR/FOT EN DIVISAS TIPO DE CAMBIO (7) VALOR EN AUSTRALES
... ............. ............... ............ ........
... ............. ............... ............ ............
... ............. ............... ............ ............
        TOTAL

FIRMA DEL DECLARANTE: ...................

ACLARACION DE FIRMA: ......................

TIPO Y N° DE DOCUMENTO: ................

(1) Consignar la dependencia de este Organismo en que se efectúe la presentación.

(2) Presidente, gerente, apoderado, contribuyente titular, etc.

(3) Consignar denominación fiscal.

(4) Clave única de identificación tributaria o en su caso, número de inscripción en el impuesto al valor agregado.

(5) Consignar la fecha de cierre del ejercicio comercial o, en su caso, el ano calendario 19...

(6) De haberse realizado en un mismo mes, más de una operación de exportación, corresponderá indicar cada una de ellas en forma individual.

Ejemplo:

Julio op. 1........

op. 2........

op. 3........

(7) Indicar tipo de cambio según lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 2.882.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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