CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de orden operativo y de administración tributaria, se considera conveniente flexibilizar el plazo oportunamente fijado a los fines de cumplimentar la obligación prevista por la precitada norma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,