CONSIDERANDO
Que atendiendo al permanente propósito de este Organismo de posibilitar a los responsables el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera conveniente prorrogar, con carácter de excepción, el plazo de presentación de las obligaciones impuestas por el artículo 12 de las precitadas normas, correspondientes al primer semestre del año calendario 1988.
Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.