DGI

Resolución General N° 2893/1988

ASUNTO

Procedimiento e Impuestos Varios. Impuesto a las Ganancias, sobre los Beneficios Eventuales, sobre los Capitales y de Sellos. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Tasas Judiciales. Coeficientes, índice e importes aplicables.

Fecha de emisión: 15/09/1988

B.O.: 20/09/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes, el número indice y los importes que se detallan en la presente resolución general, respecto de los conceptos y periodos que se consignan en la misma.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.-Coeficientes de actualización de valores.


Art. 2º - Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente articulo, serán de aplicación con relación a los periodos y conceptos que a continuación se indican:

I) Para el mes de agosto de 1988, a los efectos dispuestos por:

a) el articulo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986;

b) los articulos 13, 17 y 20 del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, articulo 1º y sus modificaciones;

c) el articulo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;

d) el articulo 17 de la Ley de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. 

e) para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por el articulo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II) Para el mes de setiembre de 1988, a los efectos dispuestos por los artículos 8° y 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N.º 23.349, articulo 1º y sus modificaciones.

III) Para el mes de octubre de 1988, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;

b) el articulo 47 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y el articulo 34 de su Decreto Reglamentario.

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1.2.- Actualización de montos por devolución, compensación, etc. Art. 129. Ley N.º 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Solicitudes de Facilidades de Pago. Coeficientes.


Art. 3º- Corresponderá aplicar durante el transcurso del mes mes de octubre de 1988, los coeficientes de actualización que se establecen en este articulo, sobre el importe de los conceptos indicados a continuación:

a) Solicitudes de devolución, repetición, reintegro o compensación de impuestos (artículo 7° - resolución Nº 10/88 S.H.).

b) Solicitudes de facilidades de pago, formuladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 23.549, que no hubieran caducado a dicha fecha (articulo 9º- Resolución Nº 10/88 S.H.).

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1.3. - Régimen de anticipos.


Art. 4º- A los efectos dispuestos por el inciso c) del articulo 2º de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones, y por el segundo párrafo del articulo 2º de la Resolución General Nº 1.878 y sus modificaciones, se establecen los siguientes coeficientes para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de octubre de 1988.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre del ejercicio anterior 1987

Anticipo

Coeficiente

Noviembre

3ro.

7,7534

1988

 

 

Enero

Marzo

2do.

1ro.

6,4254

5,1991

 

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre del ejercicio anterior 1987

Anticipo

Coeficiente

Diciembre

3ro.

4,3528

1988

 

 

Febrero

Abril

2do.

1ro.

3,4257

2,5222

 


Art. 5°- A los efectos efectos dispuestos por el articulo 6º de la Resolución General Nº 2.753 y sus modificaciones, se informan los coeficientes de actualización que deberán aplicarse para calcular los anticipos correspondientes al fondo para Educación y Promoción Cooperativa, cuyos vencimientos han de producirse en el mes de octubre de 1988.

 

Cierre del ejercicio anterior 1987

Anticipo

Coeficiente

Diciembre

3ro.

4,3528

1988

 

 

Febrero

Abril

2do.

1ro.

3,4257

2,5222

 


Art. 6º- A los efectos dispuestos por el articulo 2º de la Resolución General Nº 2.560 y sus modificaciones, se establece en 4,3528 el factor de corrección aplicable para el cálculo del segundo anticipo del Impuesto sobre el Patrimonio Neto correspondiente al año 1988, cuyo vencimiento ha de operarse en el mes de octubre de 1988.


Art. 7º - De acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del del articulo 4º de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones - régimen de anticipos del impuesto a las ganancias para sociedades-: por el tercer párrafo del articulo 5º de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones - régimen de anticipos del impuesto sobre los capitales- y por el segundo párrafo del articulo 4º de la Resolución General N 2.560 y sus modificaciones - régimen de anticipos del impuesto sobre el patrimonio neto- fijase en SETECIENTOS CUARENTA Y TRES AUSTRALES (A743.-) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el ingreso de los respectivos anticipos, cuyos vencimientos han de operarse en el mes de octubre de 1988.


Art. 8°- De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución General Nº 2.753 y sus modificaciones, fijase en CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 464.-) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el ingreso del anticipo del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, cuyo vencimiento ha de operarse en el mes de octubre de 1988.


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS

2.1.- Ajuste por inflación.


Art. 9°- A los efectos dispuestos por el artículo 2º de la Resolución General N° 2.113, el índice a considerar correspondiente al mes de junio de 1988 a los fines de la aplicación de las normas sobre el ajuste por inflación establecidas en la Ley Nº 21.894, es: 1.328.884,1.


2.2.- Compra o construcción de vivienda propia.


Art. 10.- Establécese el importe referido en el articulo 100 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, en la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO AUSTRALES (A 43.635.-) aplicable para el mes de agosto de 1988.


2.3.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones.


Art. 11. - A los fines dispuestos por la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones fíjanse los importes de las deducciones, tramos de escala de impuesto y coeficientes computables en el procedimiento utilizado para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso del mes de octubre de 1988. 

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1, articulo 10).

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b) Retenciones calculadas en función de ganancias netas proyectadas en el período fiscal (punto 2, articulo 10).

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c) Retenciones calculadas en función de la ganancia neta del mes que se liquida y las ganancias

netas percibidas en los once (11) meses anteriores al mes liquidado (punto 3, articulo 10).

Los importes y tramos de escala a que se refieren los puntos 3.2 y 3.3 del articulo 10 son los consignados en el inciso b) del presente articulo.

Coeficientes de actualización previstos por el punto 3.1. a) del artículo 10.

GANANCIAS PERCIBIDAS EN EL PERIODO FISCAL 1987

COEFICIENTE DE ACTUALIZACION

Noviembre

Diciembre

6,06

4,64

 


Art. 12.- A los efectos dispuestos por el articulo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se informan los siguientes importes con aplicación para el mes que se indica, correspondientes al periodo 1988.

MES

GANANCIAS NO IMPONIBLES A

CARGAS DE FAMILIA

DEDUCCION ESPECIAL A

Cónyuge A

Hijo A

Otras Cargas A

Octubre

4.089

2.045

1.022

1.022

5.112

 


2.4.-Gastos estimativos de movilidad, viáticos representación de corredores y viajantes de comercio. Régimen de la Resolución General Nº 2.169 y sus modificaciones.


Art. 13. - A los fines previstos en el articulo 1º de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, podrán computarse durante el transcurso del mes de octubre de 1988, hasta las sumas que se indican a continuación:

ZONA DE TRABAJO

POR DIA DE TRABAJO
O ESTADIA

CON AUTO
PROPIO A

SIN AUTO
PROPIO A

1) Capital Federal

2) Capital Federal y Gran Buenos Aires

3) Interior del País en general:

a) Hasta 50 Km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 Km. de la residencia

4) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:

a) Hasta 50 Km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia

f) Más de 500 Km. de la residencia

71

106

 

71

106

236

260

284

 

 

71

106

240

262

287

289

41

73

 

41

73

205

236

252

 

 

41

73

209

238

256

262

 


2.5.- Donaciones.


Art. 14. - Modificase el articulo 4º de la Resolución General Nº 1.965 con aplicación para el mes de octubre de 1988, en la siguiente forma:

"ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de: 

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE AUSTRALES (A 2.307.-).

2º) Las demás donaciones hasta la suma de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO AUSTRALES (A 738.-).

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones, los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este articulo no podrá superar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS AUSTRALES (A3.692.-) anuales por contribuyente".


2.6.- Aportes efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.


Art. 15. - A los efectos establecidos en el segundo párrafo del punto 10 del articulo 40, Titulo III, de la Ley Nº 23.549, establécese en VEINTISEIS MIL CIENTO DIECISIETE AUSTRALES (A 26.117.-) el importe que podrán deducir -los responsables del impuesto a las ganancias que cierren sus ejercicios fiscales en el mes de octubre de 1988- en concepto de aportes efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por cada empleado asegurado en relación de dependencia.


2.7.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General Nº 2.784 y sus modificaciones.

Pagos efectuados durante el transcurso del mes de octubre de 1988.


Art. 16. - A los efectos previstos por el artículo 17 de la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, actualízanse los tramos de escala e importes establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, con aplicación para el mes de octubre de 1988, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 13, penúltimo párrafo, punto 2: DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE AUSTRALES (A 19.420.-).

b) Articulo 14, punto 4.1.: será de aplicación la siguiente escala:

IMPORTES

RETENDRAN

De más de A

A A

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

38.840

97.090

194.180

388.360

38.840

97.090

194.180

388.360

en adelante

- -

3.980

11.180

88.300

59.740

10

12,5

15

17,5

20

0

38.840

97.090

194.180

388.360

c) Artículo 15:

- Para el punto 1: ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA AUSTRALES (A 11.660.-).

- Para el punto 2: VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIEZ AUSTRALES (A 23.310.-).

- Para el punto 3: CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIEZ AUSTRALES (A 116.510.-).

d) Articulo 16: no corresponderá efectuar la retención cuando resulte un importe a retener inferior a CUARENTA AUSTRALES (A 40.-).


2.8.- Sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia. Agosto de 1988.


Art. 17. - Establécese en la suma de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS AUSTRALES (A 53.546.-) el importe previsto por el articulo 87, inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, con aplicación para los ejercicios comerciales cerrados en el transcurso del mes de agosto de 1988.


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición.


Art. 18. - Fijase el importe establecido por el articulo 15-beneficio mínimo anual no sujeto a imposición- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, en la suma de VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE AUSTRALES (A 29.057.-) aplicable para el mes de octubre de 1988.


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.


Art. 19. - Fijase el importe establecido en el inciso g) del articulo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986, en la suma de DOS MIL VEINTIOCHO AUSTRALES (A 2.028.-) aplicable para los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de agosto de 1988.


5.- IMPUESTO DE SELLOS.


Art. 20. - A los efectos previstos por el articulo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, actualízanse los tramos de la escala contenida en el articulo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 inciso f), 62 inciso f), 69, 70,93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de octubre de 1988, conforme se indica seguidamente: 

a) Articulo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:

BASE IMPONIBLE.

Más de A

Hasta A

Alicuota 0/00

- -

139.607

174.509

209.411

244.312

279.214

139.607

174.509

209.411

244.312

279.214

- -

7,5

10,0

12,5

15,0

20,0

25,0

 b) Articulo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de CUARENTA Y SIETE AUSTRALES (A47.-).

c) Articulo 58, inciso f): actos instrumentados exentos:

1) Actos cuyo valor no exceda de TRESCIENTOS SETENTA Y UN AUSTRALES (A371.-).

2) Instrumentos previstos en el articulo 22: para los cuales el valor exento será de TREINTA Y SIETE AUSTRALES (A37.-).

d) Articulo 62, inciso f): Sumas que las empresas debiten o acrediten a sus empleados en concepto de depósitos o préstamos, por los saldos individuales que no superen determinada suma: el importe de CINCO MIL CINCUENTA Y DOS AUSTRALES (A 5.052.-).

e) Artículo 69: Multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 384.-) y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO AUSTRALES (A3.844.-).

f) Articulo 70: Multas por infracciones formales: los importes de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO AUSTRALES (A384.-)y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO AUSTRALES (A3.844.-).

g) Articulo 93: Importe mínimo para apelar en relación ante el Superior: el importe de DIECISIETE AUSTRALES (A 17.-).

h)Articulo 101: Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE AUSTRALES (A 38.439.-).


6.- FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso.


Art. 21.- Fijase el importe establecido por el articulo 16-contribución especial no sujeta a ingreso- de la Ley de Creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, en la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES AUSTRALES (A 11.623.-) aplicable para el mes de agosto de 1988.


7.- TASAS JUDICIALES.


Art. 22. - Actualizase el importe establecido en el articulo 6° - tasa aplicable en juicios de monto indeterminado- de la Ley de Tasas Judiciales N° 21.859 y sus modificaciones, en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y TRES AUSTRALES (A 563.-) aplicable para el período comprendido entre el 1º de octubre de 1988 y el 30 de setiembre de 1989, ambas fechas inclusive.


Art. 23.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Enrique Rafael Gabriel Momigliano

ARCA
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