Texto vigente según Resolución General Nº 2946/1989 DGI
Artículo 1° - El duplicado de las notas debidamente intervenido por esta Dirección General, correspondiente a las presentaciones que fueran realizadas, en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 15 de la Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones, hasta el último día hábil del mes de julio de 1988, tendrán validez hasta el día 31 de enero de 1989, inclusive, o hasta la fecha de emisión del certificado definitivo, la que fuere anterior.
Texto original según Resolución General Nº 2905/1988 DGI
Artículo 1° - El duplicado de las notas debidamente intervenido por esta Dirección General, correspondiente a las presentaciones que fueran realizadas, en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 15 de la Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones, hasta el último día hábil del mes de julio de 1988, tendrán validez hasta el día 30 de diciembre de 1988, inclusive, o hasta la fecha de emisión del certificado definitivo, la que fuere anterior.