DGI

Resolución General N° 2905/1988

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS BANCARIOS. Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones. Artículo 15, inciso b). Ampliación de plazo.

Fecha de emisión: 28/09/1988

B.O.: 04/10/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones y,

CONSIDERANDO

Que atendiendo a razones de orden operativo y de administración tributaria, se considera conveniente ampliar el plazo de validez del duplicado de la nota indicada en el inciso b) de la precitada norma.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 2946/1989 DGI

Artículo 1° - El duplicado de las notas debidamente intervenido por esta Dirección General, correspondiente a las presentaciones que fueran realizadas, en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 15 de la Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones, hasta el último día hábil del mes de julio de 1988, tendrán validez hasta el día 31 de enero de 1989, inclusive, o hasta la fecha de emisión del certificado definitivo, la que fuere anterior.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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