CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.614 y sus modificaciones se estableció un régimen de información que debe ser cumplimentado por las entidades financieras, con referencia a determinadas operaciones que las mismas realizan.
Que al respecto, razones de administración tributaria hacen aconsejable actualizar los importes a partir de los cuales corresponde observar lo dispuesto por la precitada norma, a fin de facilitar la tarea de los precitados agentes de información.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,