Artículo 1° - Los planes propuestos de conformidad al régimen especial establecido por la Resolución General N° 2.757 tendrán el tratamiento que se indica a continuación según sea el estado de tramitación de los mismos:
a) Planes con resolución individual notificada de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 80 de la norma señalada: se tendrán por resueltos en los términos de las resoluciones originales cursadas, considerándose rechazados los recursos de apelación ante el Director General interpuesto contra ellas.
b) Planes en los que se hubiera cursado la comunicación prevista en el segundo párrafo del artículo 8° de la resolución general señalada, sin resolución individual notificada: se considerarán resueltos en los términos de la mencionada comunicación considerándose rechazadas las presentaciones efectuadas contra ellas.
c) Planes que habiendo cumplimentado los requisitos exigidos en el Capítulo III de la Resolución General N° 2.757 se encuentren sin resolución individual ni comunicación notificadas, a la fecha de la presente resolución general: se acuerda con carácter general la cantidad máxima de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas.
En el supuesto que el número de cuotas solicitado en la presentación original fuera menor que el señalado en el párrafo anterior se considera aceptado aquél.
d) Planes sin resolución individual ni comunicación notificadas a la fecha de la presente resolución general que no hubieran cumplimentado alguno de los requisitos exigidos en el Capítulo III de la Resolución General N° 2.757: se considerarán rechazados con carácter definitivo.
Al respecto la notificación prevista en el párrafo tercero del artículo 8° de la Resolución General N° 2.757, se tendrá por cumplida a través de la publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial.