CONSIDERANDO
Que el artículo 7° de la Resolución General N° 2.895 fijó el día 31 de octubre de 1988 como plazo de finalización de los trámites de constitución de garantías definitivas previendo en su defecto la constitución de garantías provisorias.
Que se considera necesario extender dicho plazo para aquellos contribuyentes que habiendo hecho uso del beneficio de diferimiento impositivo con anterioridad al dictado de las normas que obligaron a ofrecer garantías dieron cumplimiento en tiempo y forma a dicha obligación.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,