DGI

Resolución General N° 2916/1988

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Diferimiento de impuestos. Régimen de garantías. Resolución General N° 2.895. Ampliación de plazos.

Fecha de emisión: 28/10/1988

B.O.: 28/10/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 7° de la Resolución General N° 2.895 fijó el día 31 de octubre de 1988 como plazo de finalización de los trámites de constitución de garantías definitivas previendo en su defecto la constitución de garantías provisorias.

Que se considera necesario extender dicho plazo para aquellos contribuyentes que habiendo hecho uso del beneficio de diferimiento impositivo con anterioridad al dictado de las normas que obligaron a ofrecer garantías dieron cumplimiento en tiempo y forma a dicha obligación.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 2940/1988 DGI

Artículo 1 ° - Prorrógase hasta el día 28 de febrero de 1989 el plazo establecido por el último párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 2.895, únicamente por los diferimientos impositivos realizados y no cancelados al 11 de febrero de 1988 y siempre que por los mismos se hubiera ofrecido la garantía definitiva correspondiente hasta el día 25 de julio de 1988, inclusive.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |