CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2889 aprobó la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)" a efectos del registro y seguimiento por parte de este Organismo de las cargas transportadas en el territorio nacional, en orden a garantizar su circulación fluida e inalterabilidad.
Que, entre otros aspectos, dispuso que las operaciones de Traslado Muelle a Depósito (TLMD) y Traslado a Terminal (TLAT), efectuadas en la jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, estarán sujetas con carácter obligatorio al control mediante la instalación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en las unidades de transporte.
Que corresponde adecuar el procedimiento previsto para el registro informático, tramitación y cancelación de los movimientos de contenedores al amparo de estas operaciones, desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito provisorio de importación o, en su caso, entre depósitos provisorios de importación.
Que, en tal sentido, resulta aconsejable incorporar en la secuencia de registros informáticos del Sistema Informático MARIA (SIM) y para la totalidad de las operaciones de traslados, el requisito de su aceptación por parte del depositario receptor como condición para que el servicio aduanero lo autorice.
Que, en concordancia con ello, corresponde extender paulatinamente la utilización de estos mecanismos de control a las restantes aduanas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,