DGI

Resolución General N° 2922/1988

ASUNTO

AHORRO OBLIGATORIO. Ley N° 23.549, Título I. Período anual 1988. Resoluciones Generales Nros 2815 y 2.825. Coeficiente aplicable. Diciembre de 1988.

Fecha de emisión: 21/11/1988

B.O.: 28/11/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815, y el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825, y

CONSIDERANDO

Que resulta procedente fijar el coeficiente utilizable para efectuar el cálculo del pago correspondiente al mes de diciembre de 1988, por retenciones efectuadas en concepto de ahorro obligatorio, previsto por las Resoluciones Generales Nros. 2.815 y 2.825.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en el artículo 28 de la Ley N° 23.549,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A los efectos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815, y en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825, el coeficiente correspondiente al mes de diciembre de 1988, que deben considerar los agentes de retención es: 3,8118.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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