DGI

Resolución General N° 2925/1988

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS INTERNOS Y VARIOS E IMPUESTO DE SELLOS Y VARIOS. Clave Unica de Identificacion Tributaria (C.U.I.T.). Acreditación de inscripción de responsables. Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones.

Fecha de emisión: 23/11/1988

B.O.: 05/12/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que han existido situaciones ajenas a este Organismo que dificultaron la recepción -por parte de los responsables de los tributos a cargo de las Subzonas Impuestos Internos y Varios e Impuestos de Sellos y Varios- de los correspondientes certificados de inscripción y de los elementos de pago personalizados.

Que, en consecuencia, y acorde con el criterio mantenido por esta Dirección General de posibilitar adecuadamente la observancia de las obligaciones emergentes de los tributos a su cargo, se estima razonable contemplar la situación explicitada, a los fines de coadyuvar al cumplimiento de lo establecido en la mencionada norma.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Direcciones Legislación, y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 79 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los responsables de los tributos a cargo de las Subzonas Impuestos Internos y Varios e Impuesto de Sellos y Varios, hasta el día 31 de diciembre de 1988, inclusive, o hasta la fecha de recepción del certificado de inscripción -F. 601- y de las boletas de depósito personalizadas, la que fuere anterior, deberán:

a) Acreditar su condición de inscriptos en los aludidos gravámenes, mediante la constancia de haber cumplimentado el empadronamiento dispuesto por la Resolución General N° 2.700 y sus modificaciones;

b) utilizar los números de inscripción con los que se encuentren registrados, a los fines de cumplir con las obligaciones que resulten procedentes;

c) efectuar el pago de las obligaciones, mediante las boletas de depósito actualmente habilitadas.


Art. 2° - A partir del día 1° de enero de 1989, inclusive, los responsables indicados en el artículo anterior, deberán acreditar su condición de inscriptos en los tributos aludidos en el mismo, únicamente mediante el certificado de inscripción -F. 601 - o constancia de inscripción emitida por este Organismo y utilizar para el pago de sus obligaciones las boletas de depósito indicadas en el Anexo II que forma parte integrante de la Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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