Artículo 1° - Los responsables de los tributos a cargo de las Subzonas Impuestos Internos y Varios e Impuesto de Sellos y Varios, hasta el día 31 de diciembre de 1988, inclusive, o hasta la fecha de recepción del certificado de inscripción -F. 601- y de las boletas de depósito personalizadas, la que fuere anterior, deberán:
a) Acreditar su condición de inscriptos en los aludidos gravámenes, mediante la constancia de haber cumplimentado el empadronamiento dispuesto por la Resolución General N° 2.700 y sus modificaciones;
b) utilizar los números de inscripción con los que se encuentren registrados, a los fines de cumplir con las obligaciones que resulten procedentes;
c) efectuar el pago de las obligaciones, mediante las boletas de depósito actualmente habilitadas.