Art. 3° - El ingreso de los importes correspondientes a las obligaciones aludidas en el artículo 1°, se cumplimentará mediante depósito a realizar en:
1. El Banco de la Nación Argentina (Casa Central), en el caso de contribuyentes que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, excepto cuando se hubiera ejercido la opción a que se refiere el artículo 4° de la Resolución General N° 2.654 y sus modificaciones.
2. La Caja Recaudadora del Banco de la Nación Argentina sita en la calle Salta 1451, piso 1°, Capital Federal, de tratarse de contribuyentes inscriptos en la Subzona Impuestos Internos y Varios.
3. En las agencias y sucursales del Banco de la Nación Argentina ubicadas en la jurisdicción del domicilio de los contribuyentes, cuando éstos no se encuentren mencionados en los puntos 1 y 2.