ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.918, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 15, por 31 siguiente:
"ART. 15.- Los enajenantes de títulos valores gravados deberán ingresar directamente el impuesto, en la forma y plazo establecido en el artículo anterior, cuando debido a la modalidad de la operación -cobros en especie, a plazos, dación en pago, aporte a sociedades, etc.- no fuera posible efectuar, total o parcialmente, la respectiva retención."
2. Sustibúyese el artículo 19, por el siguiente:
"ART. 19.- Las disposiciones de la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Las establecidas en los Capítulos I y III del Título I y en los artículos 14 a 18 del Título II: a partir del día 1° de diciembre de 1988, inclusive;
2. las previstas por el Capítulo II del Título I: a partir del día 1° de enero de 1989, inclusive."
3. Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
"Art. 20.- Las Resoluciones Generales Nros. 1.759, 1.769, 1.779 y 2.584, quedan derogadas a partir de las fechas de entrada en vigencia previstas para cada caso en el artículo anterior."
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