DGI

Resolución General N° 2928/1988

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE TITULOS VALORES. Régimen de retención y percepción. Resolución General N° 2.918. Aplicación de sus disposiciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 25/11/1988

B.O.: 05/12/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de retención y percepción establecido por la Resolución General N° 2.918, y

CONSIDERANDO

Que distintas entidades representativas de la actividad económica intervinientes en las operaciones de compra y venta de títulos valores han expuesto determinadas inquietudes relacionadas con el cumplimiento -en tiempo y forma- de las obligaciones dispuestas por la precitada norma.

Que atendiendo al permanente interés de esta Dirección General de coadyuvar a una adecuada observancia de las obligaciones impuestas a los contribuyentes y responsables, se considera oportuno flexibilizar determinados plazos fijados por la referida resolución general a los fines de compatibilizar las aludidas inquietudes con el cumplimiento del régimen instrumentado por dicha norma.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 6° de la Ley de Impuesto sobre la Transferencia de Títulos Valores, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.918, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 15, por 31 siguiente:

"ART. 15.- Los enajenantes de títulos valores gravados deberán ingresar directamente el impuesto, en la forma y plazo establecido en el artículo anterior, cuando debido a la modalidad de la operación -cobros en especie, a plazos, dación en pago, aporte a sociedades, etc.- no fuera posible efectuar, total o parcialmente, la respectiva retención."

2. Sustibúyese el artículo 19, por el siguiente:

"ART. 19.- Las disposiciones de la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Las establecidas en los Capítulos I y III del Título I y en los artículos 14 a 18 del Título II: a partir del día 1° de diciembre de 1988, inclusive; 

2. las previstas por el Capítulo II del Título I: a partir del día 1° de enero de 1989, inclusive."

3. Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

"Art. 20.- Las Resoluciones Generales Nros. 1.759, 1.769, 1.779 y 2.584, quedan derogadas a partir de las fechas de entrada en vigencia previstas para cada caso en el artículo anterior."


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |