CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.925 se fijaron los requisitos que los responsables de tributos a cargo de los Departamentos Impuestos Internos y Varios e Impuesto de Sellos y Varios deben cumplimentar con la finalidad de acreditar su condición de contribuyentes en los tratados gravámenes.
Que a los efectos indicados, este Organismo remitirá, en el corriente mes, certificado de inscripción, boletas de depósito personalizadas y la notificación del número otorgado a cada establecimiento.
Que atento a lo expuesto y con el objeto de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones impositivas de los mencionados sujetos, se considera oportuno contemplar un procedimiento alternativo para aquellos casos en que, por razones especiales, no hubieran recepcionado los aludidos elementos.
Que asimismo, y en virtud de las particulares características que reviste la situación de los contribuyentes a cargo del Departamento Impuesto de Sellos y Varios, se estima conveniente excluir de las disposiciones de la Resolución General N° 2.925 a dichos responsables.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,