DGI

Resolución General N° 2944/1989

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS INTERNOS Y VARIOS E IMPUESTO DE SELLOS Y VARIOS. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Acreditación de inscripción de responsables. Exclusión. Resolución General N° 2.925. Normas complementarias.

Fecha de emisión: 04/01/1989

B.O.: 10/01/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.925 se fijaron los requisitos que los responsables de tributos a cargo de los Departamentos Impuestos Internos y Varios e Impuesto de Sellos y Varios deben cumplimentar con la finalidad de acreditar su condición de contribuyentes en los tratados gravámenes.

Que a los efectos indicados, este Organismo remitirá, en el corriente mes, certificado de inscripción, boletas de depósito personalizadas y la notificación del número otorgado a cada establecimiento.

Que atento a lo expuesto y con el objeto de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones impositivas de los mencionados sujetos, se considera oportuno contemplar un procedimiento alternativo para aquellos casos en que, por razones especiales, no hubieran recepcionado los aludidos elementos.

Que asimismo, y en virtud de las particulares características que reviste la situación de los contribuyentes a cargo del Departamento Impuesto de Sellos y Varios, se estima conveniente excluir de las disposiciones de la Resolución General N° 2.925 a dichos responsables.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - La Dirección General Impositiva remitirá durante el mes de enero de 1989, a los responsables de los tributos a cargo del Departamento Impuestos Internos y Varios, a que alude la Resolución General N° 2.925, el certificado de inscripción -F. 601- las boletas de depósito personalizadas indicadas en el Anexo II de la Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones y la numeración asignada por este Organismo a cada uno de sus establecimientos.


Textos Relacionados:


Art. 2° - Los responsables a que alude el artículo precedente que no hubieran recibido los elementos precitados al momento de producirse los vencimientos del mes de enero de 1989, para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales a su cargo deberán concurrir, con el objeto de solicitar las boletas de depósito personalizadas, a la dependencia de este Organismo que para cada caso se indica a continuación:

1. De tratarse de responsables incorporados a la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Tucumán 966, Capital Federal.

2. De tratarse de sujetos inscriptos ante las Divisiones Control Tributario Nros. 1 a 16: Departamento Impuestos Internos y Varios: Salta 1451, 1° piso, Capital Federal.

3. De tratarse de los demás responsables: en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos.


Art. 3° - Las disposiciones de la Resolución General N° 2.925 no serán de aplicación para los responsables de los tributos a cargo del Departamento Impuesto de Sellos y Varios.


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |