CONSIDERANDO
Que este Organismo ha procedido a aclarar diversos aspectos relacionados con la aplicación de la alícuota reducida que prevé el segundo párrafo del artículo 32, Título II, de la Ley N° 23.549.
Que en tal sentido, razones de carácter operativo y de administración tributaria, tornan procedente modificar el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 2.905.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,