CONSIDERANDO
Que situaciones ajenas a este organismo dificultaron la recepción de las boletas de depósito personalizadas previstas por la Resolución General N° 2.944, por parte de los contribuyentes y responsables de los impuestos internos e impuestos varios.
Que atento a lo precedentemente explicitado se considera conveniente que los aludidos responsables utilicen en forma indistinta, -para realizar el pago de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en el transcurso del mes de enero de 1989-, las boletas de depósito personalizadas en las cuales conste la Clave Unica de Identificación Tributaria, las boletas de depósito F. 70 postmarcadas por este Organismo o las boletas de depósito vigentes al 31 de diciembre de 1988.
Por ello de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,