DGI

Resolución General N° 2950/1989

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización.Impuesto a las Ganancias. Diciembre de 1988.Impuesto sobre los Capitales. Diciembre de 1988. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349. Artículos Nros. 13, 17 y 20. Diciembre de 1988. Artículos Nros. 8° y 12. Enero de 1989.Impuesto sobre los Beneficios ventuales. Febrero de1989. Ley de Impuesto de Sellos. Artículo 47. Decreto Reglamentario. Art. 34. Febrero de 1989. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Diciembre de 1988. Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Período fiscal 1988.

1.2.- Actualización de montos por devolución, compensación, etc. Art. 129. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Solicitudes de facilidades de pago. Coeficientes. Febrero de 1989.

1.3.- Régimen de anticipos. Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes. Febrero de 1989. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Coeficientes. Febrero de 1989. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Capitales. Importe que debe «superarse para que corresponda su ingreso. Febrero de 1989. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso. Febrero de 1989.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Octubre de 1988,

2.2.- Compra o construcción de vivienda propia. Diciembre de 1988

2.3.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Febrero de 1989.

2.4. Donaciones. Febrero de 1989.

2.5.- Honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia. Diciembre de 1988,

2.6.- Resolución General N° 2.651, artículo 7°, párrafo 3°, inciso a). Actualización anual de importe. Periodo fiscal 1988

2.7.- Artículo 25. Actualización anual de importes y tabla de liquidación del gravamen. Período fiscal 1988.

2.8.- Artículo 24 de la ley. Importes mensuales correspondientes al año 1988.

2.9.- Reembolso fiscal. Ley N° 22.371 y sus modificaciones. Actualiza¬ción anual de importes. Período fiscal 1989.

2.10.- Aportes individuales correspondientes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Ario fiscal 1988.

3.-IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición. Febrero de 1989.

4.-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Diciembre de 1988.

5.-FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso. Diciembre de 1988.

6.-GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS. Actualización anual del monto de la exención. Período fiscal 1989.

7.-IMPUESTOS INTERNOS.Actualización anual de importes. Período fiscal 1989.

7.1.- Multas por defraudaciones de montos indeterminados.

7.2.- Multas por infracciones leves y graves.

8.-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO.Actualización anual de importes.Período fiscal 1988.

Fecha de emisión: 18/01/1989

B.O.: 24/01/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.— A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes, el número índice y los importes que se detallan en la presente resolución general, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma.


1.— PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.— Coeficientes de actualización de valores.


ART. 2°.— Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:

I) Para el mes de diciembre de 1988, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986;

b) los artículos 13, 17 y 20 del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones;

c) el artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;

d) el artículo 17 de la Ley del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.427;

e) el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1986;

f) para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II) Para el mes de enero de 1989, a los efectos dispuestos por los artículos 8° y 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

III) Para el mes de febrero de 1989, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;

b) el artículo 47 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y el artículo 34 de su Decreto Reglamentario.

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1.2.- Actualización de montos por devolución, compensación, etc.. Art. 129. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Solicitudes de facilidades de pago. Coeficientes.


ART. 3°.- Corresponderá aplicar durante el transcurso del mes de febrero de 1989, los coeficientes de actualización que se establecen en este artículo, sobre el importe de los conceptos indicados a continuación:

a) Solicitudes de devolución, repetición, reintegro o compensación de impuestos (artículo 7° - Resolución 8° 10/88 S.H.).

b) Solicitudes de facilidades de pago, formuladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 23.549, que no hubieran caducado a dicha fecha (artículo 9° - Resolución N° 10/88 S.H.).

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1.3.- Régimen de anticipos.


ART. 4°.- A los efectos dispuestos por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones, y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones, se establecen los siguientes coeficientes para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de febrero de 1989.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre del ejercicio anterior 1988

Anticipo

Coeficiente

Marzo

Mayo

Julio

3ro.

2do.

1ro.

6,3494

4,9068

3,5618

 

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre del ejercicio anterior 1988

Anticipo

Coeficiente

Abril

Junio

Agosto

3ro.

2do.

1ro.

3,0803

2,0143

1,2212

 


ART. 5°.- A los efectos dispuestos por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones, se informan los coeficientes de actualización que deberán aplicarse para calcular los anticipos correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, cuyos vencimientos han de producirse en el mes de febrero de 1989.

Cierre del ejercicio anterior 1988

Anticipo

Coeficiente

Abril

Junio

Agosto

3ro.

2do.

1ro.

3,0803

2,0143

1,2212

 


ART. 6°.- De acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones -régimen de anticipos del impuesto a las ganancias para sociedades- y por el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones -régimen de anticipos del impuesto sobre los capitales- fíjase en NOVECIENTOS SIETE AUSTRALES (A 907.-) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el ingreso de los respectivos anticipos, cuyos vencimientos han de operarse en el mes de febrero de 1989.


ART. 7°.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones, fíjese en QUINIENTOS SESENTA Y SIETE AUSTRALES (A 567.-) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el ingreso del anticipo del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, cuyo vencimiento ha de operarse en el mes de febrero de 1989.


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación.


ART. 8°.- A los efectos dispuestos por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.113, el índice a considerar correspondiente al mes de octubre de 1988 a los fines de la aplicación de las normas sobre el ajuste por inflación establecidas en la Ley N° 21.894, es: 2.439.089,1.


2.2.- Compra o construcción de vivienda propia.


ART. 9°.- Establécese el importe referido en el artículo 100 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, en la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 53.289.-) aplicable para el mes de diciembre de 1988.


2.3.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Régimen de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones.


ART. 10.- A los fines previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, podrán computarse durante el transcurso del mes de febrero de 1989, hasta las sumas que se indican a continuación:

ZONA DE TRABAJO

POR DIA DE TRABAJO
O ESTADIA

CON AUTO
PROPIO A

SIN AUTO
PROPIO A

1) Capital Federal

2) Capital Federal y Gran Buenos Aires

3) Interior del País en general:

a) Hasta 50 Km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 Km. de la residencia

4) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:

a) Hasta 50 Km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia

f) Más de 500 Km. de la residencia

87

130

 

87

130

289

317

346

 

 

87

130

293

320

351

353

50

89

 

50

89

250

289

308

 

 

50

89

255

291

313

320

 


2.4.- Donaciones.


ART. 11.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución General N° 1.965 con aplicación para el mes de febrero de 1989, en la siguiente forma:

"ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO AUSTRALES 2.818.-).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de NOVECIENTOS DOS AUSTRALES (A 902.-).

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones, los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este artículo no podrá superar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE AUSTRALES (A 4.509.-) anuales por contribuyente".

 


2.5.- Sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejo de vigilancia. Diciembre de 1988.


ART. 12.- Establécese en la suma de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN AUSTRALES (A 93.591.-) el importe previsto por el artículo 87, inciso i) de la Ley-de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, con aplicación para los ejercicios comerciales cerrados en el transcurso del mes de diciembre de 1988.


2.6.- Agentes de retención. Resolución General N° 2.651, artículo 7°, párrafo 3°, inciso a). Beneficiarios exceptuados. Período fiscal 1988.


ART. 13.- Fíjase en TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO AUSTRALES (A 359.585.-) el importe establecido en el inciso a), párrafo tercero, del artículo 7° de la Resolución General N° 2.651 -ganancias netas anuales que deberán igualarse o superarse para que corresponda la presentación del formulario N° 295/Continuación-, por el período fiscal 1988.


2.7.- Artículo 25 - Actualización anual de importes. Período fiscal 1988.


ART. 14.- A los efectos dispuestos por el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se actualizan para el período fiscal 1988, los importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 22, 23 y 81 inciso b), de dicha ley, y los tramos de la escala contenida en el artículo 90 de la misma, conforme se establece seguidamente:

A) Gastos de sepelios (artículo 22 de la ley) ……… A 7.487

B) Ganancias no imponibles (artículo 23, inciso a) de la ley) … A 35.546

C) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b) de la ley):

1. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo para que se permita su deducción... A 35.546

2. Cónyuge … A 17.773

3. Hijo o hija o hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo …… A 8.887

4. Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo); por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro; por la suegra; por cada yerno y nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo ... A 8.887

D) Deducción especial (artículo 23, inc. c) de la ley) …… A 44.433

E) Primas de seguros (artículo 81, inc. b) de la ley) … A 7.487

F) Escala de impuesto (artículo 90 de la ley):

GANANCIA NETA IMPONIBLE

PAGARAN

De más de A

A A

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

22.846

68.538

137.076

228.460

342.690

479.766

639.688

822.456

1.028.070

22.846

68.538

137.076

228.460

342.690

479.766

639.688

822.456

1.028.070

En adelante

- . -

2.285

8.682

21.019

41.123

70.823

111.946

166.319

235.771

322.129

10

14

18

22

26

30

34

38

42

45

0

22.846

68.538

137.076

228.460

342.690

479.766

639.688

822.456

1.028.070

 


2.8.- Artículo 24 de la ley. Importes mensuales año 1988.


ART. 15.- A los efectos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se informan los siguientes importes, correspondientes al período fiscal 1988.

A) Nacimientos, casamientos, etc.

MES

CONYUGE A

HIJOS Y OTRAS CARGAS A

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

17.773

17.247

16.650

15.956

15.145

14.146

12.906

11.356

9.311

7.135

4.860

2.497

8.887

8.624

8.326

7.979

7.574

7.074

6.454

5.679

4.657

3.569

2.431

1.249

 

B) Fallecimiento, mayoría de edad, etc.

MES

CONYUGE A

HIJOS Y OTRAS CARGAS A

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

526

1.123

1.817

2.628

3.627

4.867

6.417

8.462

10.638

12.913

15.276

17.773

263

561

908

1.313

1.813

2.433

3.208

4.230

5.318

6.456

7.638

8.887

 


2.9.- Reembolso Fiscal. Ley N° 22.371 y sus modificaciones. Actualización anual de importes. Período fiscal 1989.


ART. 16.- A efectos de lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 22.371 y sus modificaciones, fíjanse para el período fiscal 1989 los siguientes importes:

a) Mínimo de inversiones realizadas en los términos de la ley para la solicitud de reembolso (artículo 3°): CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS MEN TA Y UN AUSTRALES (A 140.831.-).

b) Máximo de inversiones por cada beneficiario y por año calendario por el cual se podrá solicitar reembolso (artículo 5°): SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO AUSTRALES (A 70.415.625.-).


2.10.- Aportes individuales correspondientes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Año fiscal 1988.


ART. 17.- A los efectos establecidos por el segundo párrafo del artículo incorporado a continuación del inciso d) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, según lo dispuesto por el Título III, artículo 40, punto 9°, de la Ley N° 23.549, fíjese en SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN AUSTRALES (A 63.791.-) la suma deducible en concepto de aportes individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por el año fiscal 1988.

 


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición.


ART. 18.- Fíjese el importe establecido por el artículo 15 -beneficio mínimo anual no sujeto a imposición- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, en la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS AUSTRALES (A 35.486.-) aplicable para el mes de febrero de 1989.


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.


ART. 19.- Fíjase el importe establecido en el inciso g) del artículo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986, en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS AUSTRALES (A 2.476.-) aplicable para los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de diciembre de 1988.


5.- FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso.


ART. 20.- Fíjese el importe establecido por el artículo 16 -contribución especial no sujeta a ingreso- de la Ley de Creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, Ley N° 23.427, en la suma de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 14.194.-) aplicable para el mes de diciembre de 1988.


6.- GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS.

Actualización anual del monto de la exención. Período Fiscal 1989.


ART. 21.- Fíjase el monto previsto por el artículo 5° de la Ley del Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos. Ley N° 20.630 y sus modificaciones, en la suma de QUINCE MIL NOVENTA Y UN AUSTRALES (A 15.091.-), vigente para el período fiscal 1989.


7.- IMPUESTOS INTERNOS.

Actualización anual de importes. Período fiscal 1989.

7.1.- Multas por defraudaciones de montos indeterminados.


ART. 22.- Establécense los importes referidos en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, en las sumas de MIL OCHOCIENTOS TRECE AUSTRALES (A 1.813.-) y TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS AUSTRALES (A 362.566.-) aplicables para el período fiscal 1989.

 


7.2.- Multas por infracciones leves y graves.


ART. 23.- Establécense los importes referidos en el artículo 41 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, en las sumas que a continuación se indican, aplicables para el período fiscal 1989.

a) Multas por infracciones leves: las sumas de CIENTO CUARENTA Y CINCO AUSTRALES (A 145.-) y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN AUSTRALES (A 7.251.-).

b) Multas por infracciones graves: las sumas de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA AUSTRALES (A 1.450.-) y SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE AUSTRALES (A 72.513.-).


8.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO.

Actualización anual de importes. Período fiscal 1988.


ART. 24.- A efectos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1986, se actualizan para el período fiscal 1988 los siguientes importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 12 y 14 de la mencionada norma legal, y los tramos de las escalas indicadas en los artículos 13 y 60 último párrafo, de la misma, conforme se establece a continuación:

A) Patrimonio neto no imponible (artículo 12 de la ley) A 1.419.438.-

B) Ingreso inferior a (artículo 14 de la ley) A 989.-

C) Escala de impuesto (artículo 13 de la ley)

PATRIMONIO NETO ANUAL

PAGARAN

Más de A

A A

Tasa fija A

Más el %

Sobre el excedente De A

1.419.438

2.129.157

3.193.736

4.731.460

7.097.190

10.645.785

15.968.678

2.129.157

3.193.736

4.731.460

7.097.190

10.645.785

15.968.678

En adelante

- -

3.549

11.533

26.910

56.482

109.711

202.862

0,50

0,75

1,00

1,25

1,50

1,75

2,00

1.419.438

2.129.157

3.193.736

4.731.460

7.097.190

10.645.785

15.968.678

 

D) Escala del último párrafo del artículo 6° de la ley:

Más de A

A A

%

1.419.438

1.892.584

2.365.730

2.838.876

3.312.022

3.785.168

4.258.314

4.731.460

5.204.606

1.892.584

2.365.730

2.838.876

3.312.022

3.785.168

4.258.314

4.731.460

5.204.606

en adelante

2

3

4

5

6

7

8

9

10

 


ART. 25.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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