DGI

Resolución General N° 2951/1989

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Decreto N° 2.407/86. Exportadores. Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones. Artículos 34 y 35. Su sustitución.

Fecha de emisión: 18/01/1989

B.O.: 24/01/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 278/87 y sus modificaciones, ha sido creada una nueva estructura orgánico-funcional a efectos de reglar el adecuado funcionamiento de las distintas dependencias de este Organismo.

Que las precitadas normas han asignado competencia específica a diversas unidades de estructura, precisando el alcance y la responsabilidad emergentes de las misiones y funciones puestas a su cargo.

Que atento lo precedentemente explicitado se torna necesario adecuar los artículos 34 y 35 de la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones, a la estructura orgánico-funcional vigente, a efectos de conferir certeza a la actuación de los exportadores y demás sujetos comprendidos en dicha norma, estableciendo los funcionarios que resultan competentes para resolver las peticiones que aquéllos formulen.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 34 por el siguiente:

"ART. 34.- Las presentaciones regladas por la presente Resolución General -salvo las previstas en el artículo 23-, deberán efectuarse en las dependencias que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Responsables incorporados al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Responsables incorporados al control del Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos y de las Divisiones Control Tributario Nros. 1 a 16: Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos.

c) Demás responsables: ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones del peticionario frente al impuesto al valor agregado."

2. Sustitúyeme el articulo 35 por el siguiente:

"ART. 35.- La suetanciación de las solicitudes interpuestas con arreglo a lo normado por el Capítulo II estará a cargo de los jueces administrativos que se indican a continuación:

a) El Director de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, respecto de las presentaciones que efectúen los responsables inscriptos en la precitada dependencia.

b) El Jefe del Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos con relación a las presentaciones que se realicen ante la dependencia a su cargo.

c) Los Jefes de los Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación Operaciones Interior, en los restantes casos.

Para el dictado de las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo de las cuestiones serán competentes los funcionarios citados en los incisos precedentes, en tanto no resulte de aplicación lo dispuesto por el artículo 2° de la Disposición N° 6.538 y sus modificaciones.

Las solicitudes de compensación que interpongan los cesionarios de los créditos se regirán por las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 2.542 y sus modificaciones."


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |