ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 34 por el siguiente:
"ART. 34.- Las presentaciones regladas por la presente Resolución General -salvo las previstas en el artículo 23-, deberán efectuarse en las dependencias que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) Responsables incorporados al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
b) Responsables incorporados al control del Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos y de las Divisiones Control Tributario Nros. 1 a 16: Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos.
c) Demás responsables: ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones del peticionario frente al impuesto al valor agregado."
2. Sustitúyeme el articulo 35 por el siguiente:
"ART. 35.- La suetanciación de las solicitudes interpuestas con arreglo a lo normado por el Capítulo II estará a cargo de los jueces administrativos que se indican a continuación:
a) El Director de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, respecto de las presentaciones que efectúen los responsables inscriptos en la precitada dependencia.
b) El Jefe del Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos con relación a las presentaciones que se realicen ante la dependencia a su cargo.
c) Los Jefes de los Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación Operaciones Interior, en los restantes casos.
Para el dictado de las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo de las cuestiones serán competentes los funcionarios citados en los incisos precedentes, en tanto no resulte de aplicación lo dispuesto por el artículo 2° de la Disposición N° 6.538 y sus modificaciones.
Las solicitudes de compensación que interpongan los cesionarios de los créditos se regirán por las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 2.542 y sus modificaciones."
Modifica a: