CONSIDERANDO
Que mediante la segunda norma citada se estableció un régimen de facilidades de pago no automático, permanente y sujeto a las características de cada caso, para la cancelación de deudas vencidas y exigibles por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que mediante la Disposición Nº 671/98 se incorporó a la estructura organizativa a la Dirección de Operaciones Impositivas, como unidad con jerarquía sobre determinadas Regiones, por lo que corresponde asignar a la misma competencia para dictaminar en los planes de facilidades de pago que establece el artículo 8º de la Resolución General Nº 184, así como en los pagos a cuenta que dispone el Título II de la Resolución General Nº 51, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, es necesario que un asesor designado por el Administrador Federal, intervenga en el dictamen respecto de los planes de facilidades de pago comprendidos en el mencionado artículo 8º.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,