CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 2.865 y sus modificaciones, se implementó la extensión de un certificado de carácter provisorio para que las empresas beneficiadas por regímenes de promoción resulten excluidas del régimen especial de ingreso instituidos por la mencionada resolución general.
Que en orden a lo expuesto y con la finalidad de evitar inconvenientes que pueden afectar la observancia de la precitada obligación, se entiende razonable ampliar el plazo oportunamente fijado.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5' y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,