Art. 6° - Las entidades aludidas en el artículo 1° de la presente resolución general, deberán presentar, hasta el último día hábil del mes de enero siguiente a la finalización de cada año calendario en el que se hubieran realizado las operaciones, el formulario de declaración jurada N° 392, correspondiente al período comprendido entre el día 1° de enero y el día 31 de diciembre, ambas fechas inclusive, del respectivo año calendario.
La aludida presentación deberá ser realizada, en las dependencias que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) Responsables incorporados al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
b) Responsables incorporados al control del Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos: Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos.
c) Demás responsables: ante la dependencia de este Organismo ante la cual la entidad se encuentre inscripta en el impuesto a las ganancias o en aquella que le haya otorgado la Clave Unica de Identificación Tributaria.
La obligación dispuesta en el primer párrafo podrá asimismo ser satisfecha mediante la entrega de soportes magnéticos conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones.