ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones en la forma que a continuación se establece:
1. Incorpórese como segundo párrafo del artículo 15, el siguiente:
"El certificado previsto en el punto 2. del inciso c) podrá ser aportado dentro del plazo de QUINCE (15) días posteriores a aquél en el cual hubiera sido presentada la restante documentación que se indica en el párrafo anterior."
2. Incorpórese como último párrafo del artículo 26, el siguiente:
"Lo dispuesto en los párrafos anteriores no comprende a la certificación prevista en el punto 2., inciso c), del artículo 15. En el caso de omitirse la presentación de la referida certificación dentro del plazo fijado en el párrafo segundo del precitado artículo, las solicitudes interpuestas se considerarán formalmente admisibles a partir de la fecha en que se cumplimente el aludido requisito."
Modifica a: