DGI

Resolución General N° 2965/1989

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Exportadores. Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones. Certificación extendida por entidades bancarias. Plazo para su presentación.

Fecha de emisión: 01/02/1989

B.O.: 09/02/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que en orden a coadyuvar a la observancia de las obligaciones impuestas a los responsables del impuesto al valor agregado que interpongan -de conformidad al régimen reglado por la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones-, solicitudes de acreditaciones, devoluciones o transferencias, se considera conveniente flexibilizar el plazo de cumplimiento del requisito previsto por el punto 2., inciso c), artículo 15 de la precitada norma.

Por ello, de conformidad a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones en la forma que a continuación se establece:

1. Incorpórese como segundo párrafo del artículo 15, el siguiente:

"El certificado previsto en el punto 2. del inciso c) podrá ser aportado dentro del plazo de QUINCE (15) días posteriores a aquél en el cual hubiera sido presentada la restante documentación que se indica en el párrafo anterior."

2. Incorpórese como último párrafo del artículo 26, el siguiente:

"Lo dispuesto en los párrafos anteriores no comprende a la certificación prevista en el punto 2., inciso c), del artículo 15. En el caso de omitirse la presentación de la referida certificación dentro del plazo fijado en el párrafo segundo del precitado artículo, las solicitudes interpuestas se considerarán formalmente admisibles a partir de la fecha en que se cumplimente el aludido requisito."


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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