DGI

Resolución General N° 2968/1989

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 2.365/84. Régimen de facilidades de pago. Competencias Jurisdiccionales.

Fecha de emisión: 13/02/1989

B.O.: 28/02/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 2.365/84 se estableció un régimen de facilidades de pago en materia tributaria para coadyuvar a la rehabilitación de empresas que afrontaban graves dificultades económico-financieras, consideradas de preponderancia social, de alto desarrollo tecnológico o necesarias para favorecer la reactivación de la economía nacional, provincial o regional.

Que la Resolución General N° 2.483/84 y sus modificaciones, en su artículo 9° designó los jueces administrativos competentes para resolver respecto de las solicitudes presentadas.

Que modificada la Estructura Orgánico-Funcional de esta Dirección General Impositiva (Resolución N° 278/87 y sus modificaciones), deben reasignarse tales facultades.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Técnico Tributaria, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 9° del Decreto N° 2.365/84,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.483 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

1 - Sustitúyese el primer, segundo y tercer párrafos del artículo 9°, por los siguientes:

"ART. 9°.- A los fines establecidos, en los artículos 2°, 7°, 8° y 9° del Decreto N° 2.365/84, tendrán competencia para aprobar o rechazar las solicitudes de acogimiento al régimen o declarar la caducidad de planes de facilidades de pago acordados, mediante resolución fundada previo dictamen jurídico, si correspondiera, las Jefaturas de Departamento Control Tributario Norte, Departamento Control Tributario Sud, Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos y Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación de Operaciones Interior".

"En el supuesto de empresas inscriptas en dependencias de los Departamentos de Impuestos Internos y Varios e Impuesto de Sellos y Varios, que solicitaron prórroga por impuestos cuya fiscalización está a cargo de estas y otras áreas, las respectivas solicitudes serán resueltas en forma conjunta por los funcionarios que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo":

"La Subdirección General Legal Tributaria, entenderá en los casos relacionados con la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales y en todo otro al que decida avocarse".


Modifica a:


ART. 2°.- La presente tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


ART. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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