ARTICULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.483 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
1 - Sustitúyese el primer, segundo y tercer párrafos del artículo 9°, por los siguientes:
"ART. 9°.- A los fines establecidos, en los artículos 2°, 7°, 8° y 9° del Decreto N° 2.365/84, tendrán competencia para aprobar o rechazar las solicitudes de acogimiento al régimen o declarar la caducidad de planes de facilidades de pago acordados, mediante resolución fundada previo dictamen jurídico, si correspondiera, las Jefaturas de Departamento Control Tributario Norte, Departamento Control Tributario Sud, Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos y Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación de Operaciones Interior".
"En el supuesto de empresas inscriptas en dependencias de los Departamentos de Impuestos Internos y Varios e Impuesto de Sellos y Varios, que solicitaron prórroga por impuestos cuya fiscalización está a cargo de estas y otras áreas, las respectivas solicitudes serán resueltas en forma conjunta por los funcionarios que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo":
"La Subdirección General Legal Tributaria, entenderá en los casos relacionados con la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales y en todo otro al que decida avocarse".
Modifica a: