CONSIDERANDO
Que la precitada norma ha introducido modificaciones a los regímenes de liquidación general y simplificado del impuesto al valor agregado, en cuanto a los requisitos que deben ser cumplidos para el encuadramiento de los responsables en los mencionados regímenes, así como también para el ingreso del referido tributo.
Que asimismo, han sido fijadas nuevas condiciones para solicitar la exención prevista por el inciso e) del artículo 7° de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
Que en virtud de las nuevas situaciones existentes en el ámbito de aplicación del tratado gravamen, razones de administración tributaria y de orden operativo hacen necesario precisar los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado que se encuentren comprendidos en cada uno de los aludidos regímenes de liquidación, así como también los requisitos que deberán cumplirse a los fines de tramitar la precitada exención.
Que, por lo tanto, resulta procedente para la consecución de los mencionados objetivos establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los respectivos responsables.
Que las particulares características que reviste el régimen general de liquidación del impuesto al valor agregado -en cuanto a la obligación de discriminar el monto de impuesto facturado y la aplicación del crédito fiscal que genera la operación gravada-, hacen aconsejable implantar un procedimiento que garantice la procedencia y validez de las precitadas situaciones y posibilite al mismo tiempo un efectivo control de las mismas.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,