DGI

Resolución General N° 2980/1989

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N°23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Régimen de empadronamiento y categorización de responsables - Resolución General N° 2.972 - Normas complementarias.

Fecha de emisión: 27/03/1989

B.O.: 03/04/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo establecido por la Resolución General N° 2.972.

CONSIDERANDO

Que razones operativas y de buen orden administrativo hacen aconsejable instrumentar el procedimiento aplicable al otorgamiento de las certificaciones provisorias que este Organismo extenderá, a los responsables que formalicen su empadronamiento en el régimen general de liquidación del impuesto al valor agregado.

Que, asimismo se hace necesario precisar los alcances derivados de la falta de observancia a las obligaciones establecidas por el régimen de empadronamiento y categorización de responsables instrumentado por la aludida norma, conforme lo dispuesto por sus artículos 2° y 17.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 2985/1989 DGI

ARTICULO 1°.- La constancia provisoria prevista por el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.972, será entregada por este Organismo a partir:

a) Del día 22 de mayo de 1989, cuando se trate de aquellos responsables que hubieran dado cumplimiento a su empadronamiento hasta el día 28 de abril de 1989, inclusive;

b) de los veinte (20) días contados desde la fecha de empadrona-miento, cuando el mismo se realice con posterioridad al 28 de abril de 1989.

Los sujetos comprendidos en el inciso e acreditarán el empadronamiento en el régimen general. hasta el 31 de mayo de 1989, inclusive, mediante la exhibición del duplicado del formulario de declaración jurada N° 396, que contenga la constancia de la recepción del original por parte de esta Dirección General


Art. 2° - Los efectos previstos por el artículo 17 de la Resolución General N° 2.972 -como consecuencia de la falta de cumplimiento de la obligación establecida por dicha resolución general-, no obsta la procedencia de la determinación e ingreso del monto del impuesto al valor agregado que pudiere corresponder, por las operaciones realizadas durante el período comprendido entre el día 2 de mayo de 1989 y el último del mes inmediato anterior a aquél en el cual se regularice la omisión incurrida.


Art. 3° - Las diferencias de impuesto que, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior pudieran resultar, deberán ser ingresados conjuntamente con los intereses y, actualizaciones respectivas previstas por los artículos 42 y 115 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que prevé el aludido texto legal.


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |