Texto vigente según Resolución General Nº 2985/1989 DGI
ARTICULO 1°.- La constancia provisoria prevista por el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.972, será entregada por este Organismo a partir:
a) Del día 22 de mayo de 1989, cuando se trate de aquellos responsables que hubieran dado cumplimiento a su empadronamiento hasta el día 28 de abril de 1989, inclusive;
b) de los veinte (20) días contados desde la fecha de empadrona-miento, cuando el mismo se realice con posterioridad al 28 de abril de 1989.
Los sujetos comprendidos en el inciso e acreditarán el empadronamiento en el régimen general. hasta el 31 de mayo de 1989, inclusive, mediante la exhibición del duplicado del formulario de declaración jurada N° 396, que contenga la constancia de la recepción del original por parte de esta Dirección General
Texto original según Resolución General Nº 2980/1989 DGI
Artículo 1° - La constancia provisoria prevista por el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.972, será entregada por este Organismo:
a) el día 20 de abril de 1989, de tratarse de aquellos responsables que hubieran dado cumplimiento a su empadronamiento dentro del plazo fijado por el artículo 4° de la mencionada norma;
b) a los veinte (20) días contados a partir de la fecha de empadronamiento, cuando el mismo se realice con posterioridad al plazo aludido en el inciso anterior.