DGI

Resolución General N° 2985/1989

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Régimen de empadronamiento y categorización de responsables. Resolución General N° 2.980; artículo 1°: su sustitución.

Fecha de emisión: 20/04/1989

B.O.: 11/05/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que se ha merituado la conveniencia de extender el plazo de entrega de los certificados provisorios que acreditan el empadronamiento en el régimen general de liquidación del impuesto al valor agregado, con el objeto de propender a un mejor ordenamiento en la expedición de los mismos.

Que en forma congruente con la prórroga antes aludida, debe establecerse un sistema que permita acreditar a los sujetos empadronados su condición de tales ante los terceros, hasta tanto se verifique la dación de los certificados premencionados.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 70 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 2.980, por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- La constancia provisoria prevista por el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.972, será entregada por este Organismo a partir:

a) Del día 22 de mayo de 1989, cuando se trate de aquellos responsables que hubieran dado cumplimiento a su empadronamiento hasta el día 28 de abril de 1989, inclusive;

b) de los veinte (20) días contados desde la fecha de empadrona-miento, cuando el mismo se realice con posterioridad al 28 de abril de 1989.

Los sujetos comprendidos en el inciso e acreditarán el empadronamiento en el régimen general. hasta el 31 de mayo de 1989, inclusive, mediante la exhibición del duplicado del formulario de declaración jurada N° 396, que contenga la constancia de la recepción del original por parte de esta Dirección General".

 


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio David Casabe

ARCA
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