ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 2.980, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- La constancia provisoria prevista por el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.972, será entregada por este Organismo a partir:
a) Del día 22 de mayo de 1989, cuando se trate de aquellos responsables que hubieran dado cumplimiento a su empadronamiento hasta el día 28 de abril de 1989, inclusive;
b) de los veinte (20) días contados desde la fecha de empadrona-miento, cuando el mismo se realice con posterioridad al 28 de abril de 1989.
Los sujetos comprendidos en el inciso e acreditarán el empadronamiento en el régimen general. hasta el 31 de mayo de 1989, inclusive, mediante la exhibición del duplicado del formulario de declaración jurada N° 396, que contenga la constancia de la recepción del original por parte de esta Dirección General".
Modifica a: