ARTICULO 2° - La presentación de los formularios de declaraciones juradas mencionadas en el artículo anterior y el pago del tributo que de ellas resulte, deberán realizarse en las fechas que para cada caso se fijan a continuación:
a) Para los impuestos indicados en el Anexo I: hasta el día 10, inclusive, del mes siguiente al del período que se declara.
b) Para los impuestos indicados en el Anexo II: hasta el día 20, inclusive, del mes siguiente al del período que se declara.