CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2485 estableció el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.
Que la Resolución General Nº 2975 dispuso el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las ventas en el mercado interno efectuadas por los sujetos que revistan el carácter de importadores.
Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable fijar un cronograma que contemple dos etapas para la emisión de dichos comprobantes, una optativa y otra de cumplimiento obligatorio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,