CONSIDERANDO
Que a fin de evitar serias perturbaciones en el normal flujo de ingresos al Tesoro Nacional y en virtud de las características que reviste el pre citado régimen, resulta conveniente unificar la fecha de ingreso de las obligaciones derivadas del mismo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 4° del Decreto N° 2.058 de fecha 22 de diciembre de 1987,