DGI

Resolución General N° 2990/1989

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Régimen especial de ingreso del gravamen. Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones. Plazo de ingreso. Su modificación.

Fecha de emisión: 24/04/1989

B.O.: 02/05/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que a fin de evitar serias perturbaciones en el normal flujo de ingresos al Tesoro Nacional y en virtud de las características que reviste el pre citado régimen, resulta conveniente unificar la fecha de ingreso de las obligaciones derivadas del mismo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 4° del Decreto N° 2.058 de fecha 22 de diciembre de 1987,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 10 de la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones, por el siguiente:

"El importe del impuesto al valor agregado indicado en los comprobantes que se extiendan de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7°, deberá ser ingresado por las empresas mencionadas en el artículo 2° hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en el cual se perfeccionaren los hechos imponibles comprendidos en el presente régimen".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- La modificación dispuesta por el artículo 1° regirá para los importes del impuesto al valor agregado indicados en los comprobantes que se extiendan a partir del mes de abril de 1989, inclusive.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio David Casabe

ARCA
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