CONSIDERANDO
Que razones de política fiscal hacen aconsejable disponer, con carácter transitorio, nuevos plazos de vencimiento para que los sujetos que lleven un sistema contable que les permite confeccionar balances en forma comercial, cumplimenten la presentación de los formularios de declaración jurada y en su caso el ingreso del monto del gravamen resultante, correspondiente a los impuestos a las ganancias y sobre los capitales.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,