CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.974 se introdujeron modificaciones al régimen de información relativo a determinados aspectos de las actividades económicas de significación, instituido por la Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones.
Que diversas entidades representativas de la actividad económica han planteado distintas inquietudes relacionadas con la nueva fecha de vencimiento fijada por la Resolución General N° 2.974, a los fines de cumplimentar la presentación del formulario de declaración jurada N° 398 o, en su caso, la entrega de los respectivos soportes magnéticos.
Que de la evaluación efectuada con relación a las precitadas inquietudes, cabe concluir -atendiendo a razones operativas y de administración tributaria-, que no existen inconvenientes en acceder a lo peticionado, en la medida en que se posibilite el normal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los responsables del tratado sistema informativo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Coordinación de Operaciones de Fiscalización y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,