CONSIDERANDO
Que acorde con la atención que permanentemente esta Dirección General dispensa a la observancia de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables, se estima conveniente ampliar el plazo de validez de los certificados provisorios extendidos a las empresas beneficiadas con la exclusión del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,