CONSIDERANDO
Que esta Dirección General se encuentra llevando a cabo específicas verificaciones destinadas a establecer la procedencia de la aplicación de la alícuota reducida del impuesto sobre los débitos bancarios que prevé el segundo párrafo del artículo 32, Título 11, de la Ley N° 23.549.
Que la magnitud de las mencionadas acciones de verificación, orientadas a preservar el correspondiente crédito fiscal, deben necesariamente compatibilizarse con la salvaguarda del normal desenvolvimiento operativo tanto de los sujetos pasivos del tributo como de las entidades financieras que deben actuar como agentes de liquidación y percepción.
Que en ese orden de ideas, se ha merituado la conveniencia de extender el plazo de validez del duplicado de la nota indicada en el inciso b) del artículo 15 de la Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones, arriba citado.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,