ARTICULO 7° - Para solicitar las facilidades de pago que se establecen por el presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán:
1. Ingresar el importe del pago a cuenta establecido en el punto 1 del artículo 6°, hasta el día 3 de julio de 1989, inclusive.
2. Presentar:
2.1. por cada impuesto, original y copia del formulario de declaración jurada N° 407, en el que se determinará el total de las deudas existentes, conforme lo dispuesto en el artículo 3° De tratarse de los impuestos internos contenidos en la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, corresponderá presentar el mencionado formulario por cada rubro o, en su caso, por cada uno de los impuestos en ellos comprendidos;
2.2. por los impuestos al valor agregado, a las ganancias, sobre los capitales, sobre el patrimonio neto y sobre los beneficios eventuales, original y copia del formulario de declaración jurada N° 407/4 cubierto en todas las partes que resulten procedentes, en el cual se determinará el total consolidado de las deudas consignadas por cada tributo en el formulario N° 407;
2.3. por los restantes impuestos, original y copia del formulario de declaración jurada N° 407/2 por cada tributo y cubierto en todas las partes que resultan procedentes, en el cual se consignará el total de la deuda determinada en el correspondiente formulario N° 407;
2.4. conjuntamente con el o los formularios N° 407, cuando corresponda, los formularios de declaración jurada que resulten procedentes por los saldos de impuestos no exteriorizados, observando a dicho efecto las indicaciones que, para cada caso, se fijan seguidamente:
a) los responsables del impuesto sobre la transferencia de títulos valores presentarán el formulario F. 14ó F. 14/A-segúncorresponda-1cu-briendo sólo el dorso en el cual se detallan las operaciones liquidadas;
b) los responsables del impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas presentarán el formulario F. 49 cubriendo sólo el dorso en el cual se determina el saldo de impuesto.
3. Proponer el plan de facilidades de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°.
4. Manifestar expresamente, en los casos que corresponda, la voluntad de allanarse y/o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, cuando se tratare de deudas por obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administratíva o judicial y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder.
Las obligaciones dispuestas en los puntos 2. y 3. precedentes deberán ser cumplimentadas hasta el día 10 de julio de 1989, inclusive.
La falta de cumplimiento -total o parcial- del ingreso previsto en el punto 1., el cumplimiento extemporáneo de la obligación establecida en el punto 2. y de la manifestación establecida en el punto 4. dará lugar sin más trámite, al rechazo del pedido de facilidades de pago interpuesto.
De verificarse alguna incorrección u omisión con respecto al cumplimiento de cualquiera de los restantes requisitos, deberá procederse dentro del plazo de cinco (5) días de la correspondiente notificación, a salvar las mismas e ingresar, en su caso, la diferencia que resulte con relación a los pagos efectuados. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento dentro del indicado plazo dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades de pago.
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