CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 898, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito y de operaciones de trasbordo que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que a partir de su entrada en vigencia, se crearon nuevas aduanas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que corresponde establecer los plazos máximos de arribo de los medios de transporte terrestre, conforme al trayecto existente entre las aduanas de registro y de destino para las jurisdicciones aduaneras incorporadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,