DGI

Resolución General N° 3024/1989

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y sobre el Patrimonio Neto. Contribución especial sobre el capital de las cooperativas. Ley N° 23.427-. Régimen de anticipos. Solicitud de eximición de pago. Resolución General N° 2.790 Su modificación.

Fecha de emisión: 27/06/1989

B.O.: 03/07/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 2.790 y

CONSIDERANDO

Que la Resolución N° 716/88 introdujo modificaciones a la estructura orgánico-funcional del Organismo, aprobada por Resolución N° 278/87.

Que dichas modificaciones generan la necesidad de adecuar el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.790, a fin de no perturbar el desenvolvimiento operativo de la repartición.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituyese el artículo 9° de la Resolución General N° 2.790, por el siguiente:

"ART. 9°.- Las solicitudes de eximición de pago de anticipos podrán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento del anticipo a partir del cual se solicite la eximición y serán resueltas hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal al cual están referidos, por los Jefes de las Divisiones Control Tributario; Gestión y Control; Grandes Contribuyentes, Agencias y Distritos, mediante acto debidamente fundado.

Los Jefes de Departamento Control Tributario; Grandes Contribuyentes Metropolitanos; Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación de Operaciones Interior y Dirección Grandes ,Contribuyentes Nacionales, en todos los casos, podrán arrogarse por vía de superintendencia el conocimiento y decisión de las solicitudes formuladas.

La resolución a que alude el primer párrafo será notificada con arreglo a alguno de los medios previstos en el art. 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones".


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio David Casabe

ARCA
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